Los planes de pensiones tienen grandes ventajas fiscales, minoran de la base imponible del I.R.P.F. las aportaciones realizadas en el año, consiguiendo de esta forma que:
el importe de la cantidad aportada no tributa en el I.R.P.F. y tributara cuando lo perciba momento en que las rentas normalmente son inferiores.
Conseguirá que el resto de las rentas tributen a un tipo impositivo y marginal menor, si por la reducción se salta a un tramo de la escala inferior. Esto le proporcionará un importante ahorro fiscal.
Los Derechos Consolidados de los Planes de Pensiones no están sujetos al Impuesto sobre el patrimonio.
Los beneficiarios de los Planes de Pensiones (herederos), no están sujetos al Impuesto de Sucesiones (Tributarán como rentas del trabajo en su I.R.P.F.)