Embarcaciones

Primero de todo, ¿qué se entiende por embarcaciones de recreo?

Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

Asimismo, a partir del Real Decreto 2127/2004 de 29 de octubre  están sujetas a lo dispuesto en este real decreto estas embarcaciones cuando se utilicen con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

Seguro de Embarcaciones: ¿Es obligatorio contratar un seguro de RC?

Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.

El objetivo de este seguro obligatorio es cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos. Por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.

El seguro obligatorio de embarcaciones españolas ha de cubrir:

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.

Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:

  1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  2. Daños materiales a terceros.
  3. Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
  4. Daños a buques por colisión o sin contacto.

Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.

Recordemos que esta cobertura es de obligada contratación, y que cada compañía de seguros además de ésta, puede ofertar coberturas de contratación voluntaria.

Tu solo navega, y preocúpate de ponerte protección.