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¿Qué hacer tras el fallecimiento de un ser querido?

By 29 diciembre, 2021 No Comments

A pesar de que no nos guste hablar de ello, a todos nos llegará el día de pasar a “una vida mejor” y debemos estar preparados para ello con un buen seguro para cuando ocurra.

Asumir la carga económica de una incineración o un entierro se ha convertido en todo un lujo; por no mencionar el ajetreo de documentos que se deben tramitar. Por este motivo, es importante disponer de un buen seguro que lo cubra todo.

En la Correduría de Seguros Ponsoda ofrecemos un seguro de decesos que te permite asegurar tu despedida, cubriendo gran cantidad de los gastos que se generan y evitando dejar el “muerto” a tus seres queridos. Con él cubrirás la repatriación, los gastos y gestión del sepelio, las limpiezas bucales anuales y una serie de servicios en centros clínicos concertados con precios pactados y descuentos.

Trámites a realizar tras la defunción

Con el fin de ayudaros a amenizar la multitud de trámites que se deben realizar tras el fallecimiento y, por ende, el duelo que supone esta situación, os informamos sobre 5 gestiones imprescindibles:

  1. Certificado de defunción:

Este certificado es expedido por un médico y deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas que siguen a la defunción, junto con el DNI o pasaporte y el formulario oficial.

Se considera legalmente urgente, por lo que puede practicarse todos los días y horas del año. Una vez practicado, se expide la licencia para el enterramiento.

De esta gestión se encarga la compañía de seguros o la funeraria.

 

  1. Certificado de Actos de Última Voluntad:

Este certificado acredita si la persona fallecida ha otorgado o no testamento, y es imprescindible para cualquier sucesión. Debe solicitarse transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, tanto digitalmente como de forma presencial o por correo postal.

Documentación necesaria: Certificado Literal de Defunción y el Justificante del abono de la tasa.

 

  1. Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido:

Permite conocer si la persona tenía contratado algún seguro de vida o accidente. Se solicita con el mismo modelo de solicitud del certificado de últimas voluntades.

 

  1. Impuestos:

Dentro de un plazo de 6 meses tras el fallecimiento. Se debe declarar el Impuesto de sucesiones (aunque el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir) y el Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza urbana en el supuesto de recibir bienes inmuebles (plusvalía municipal).

 

  1. Adjudicación o renuncia a la herencia:

Este trámite no está sujeto a plazo alguno.

Si deseas resolver alguna duda u obtener más información acerca de nuestro seguro de decesos, no dudes en contactar con nosotros llamando a cualquiera de nuestros números de teléfono de oficina o enviando un mail a infoalcoy@espabrok.es.